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Que la constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional rechaza formalmente el exceso de rigorismo formal, que impide o puede impedir la tutela efectiva de los derechos y el pronunciamiento en el fondo por inobservancia o errónea aplicación de la ley; toda vez que lo que se preserva es el derecho de que nadie sea condenado a pena alguna sin haber sido oído en juicio en igualdad material y por un Juez o Tribunal imparcial; dilatar por formalismo dogmático la decisión de una impugnación efectuada en recursos legales, es como promover la retardación de justicia en desmedro de ella
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