POR TANTO: la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y de conformidad al segundo parágrafo del artículo 419 y segundo periodo del artículo 420 ambos del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO de fojas 550-551 y determina que la misma Sala Penal del Distrito Judicial de la ciudad de Cochabamba, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie una nueva resolución, conforme a los razonamientos jurídicos de la Doctrina Legal establecida en el presente Auto Supremo
- PARTES: Ministerio Público c/ Fanor Atilio Valderrama y otro
- Tráfico de sustancias controladas
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- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista ut supra, recurren de casación Fanor Atilio Valderrama
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- POR TANTO: la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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