Que promovida la apelación restringida por los coimputados a fojas 477-483 vuelta, por inobservancia del
Que promovida la apelación restringida por los coimputados a fojas 477-483 vuelta, por inobservancia del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, la Corte de alzada con el fundamento que el Tribunal de Sentencia N° 1, incurrió en defecto procesal previsto por el numeral 10) del artículo 370 del Procesal Penal, al haber inobservado las reglas que se exigen para la redacción y lectura de la sentencia, cuya parte resolutiva se leyó el 2 de mayo de 2003, y se fijó audiencia para lectura íntegra el 6 de mayo del mismo año, a horas 17:00, la que fue diferida por declaratoria en comisión de la Presidenta del Tribunal, finalmente, para el 8 de mayo de 2003 a horas 17:00; resolvió mediante Auto de Vista de fojas 550-551, Anular obrados hasta el estado en que la Presidenta del Tribunal de Sentencia N° 3 de la Capital señale audiencia de lectura íntegra de la Sentencia a llevarse a cabo con la presencia de todos sus miembros y en las condiciones de tiempo y forma exigidos por el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Fanor Atilio Valderrama y otro
- Tráfico de sustancias controladas
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- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista ut supra, recurren de casación Fanor Atilio Valderrama
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- Que por los fundamentos expuestos y el contenido del inc
- POR TANTO: la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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