CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista ut supra, recurren de casación Fanor Atilio Valderrama
CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista ut supra, recurren de casación Fanor Atilio Valderrama Sejas y Rafael Bravo Sejas con los fundamentos contenidos en su memorial de fojas 576-577 vuelta, denunciando en lo principal que la Corte ad quem al haber declarado procedente la apelación restringida vulneró el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, al no indicar si se anula total o parcialmente la sentencia de fojas 435-445, ni disponer que sea otro tribunal que conozca la causa incurriendo en la vulneración de la doctrina legal establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contenida en el Auto Supremo N° 47, de 28 de enero de 2003, el mismo que acompañan como precedente
- PARTES: Ministerio Público c/ Fanor Atilio Valderrama y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que por sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2003, cursante en folios
- Que promovida la apelación restringida por los coimputados a fojas 477-483 vuelta, por inobservancia del
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista ut supra, recurren de casación Fanor Atilio Valderrama
- CONSIDERANDO: que del análisis comparativo del precedente invocado y de los fundamentos del Auto de
- Doctrina Legal establecida: las garantías constitucionales del debido proceso están consagradas en el artículo 16
- Que la constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional rechaza formalmente el exceso de rigorismo formal, que
- Que por los fundamentos expuestos y el contenido del inc
- POR TANTO: la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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