CONSIDERANDO: que del análisis comparativo del precedente invocado y de los fundamentos del Auto de
CONSIDERANDO: que del análisis comparativo del precedente invocado y de los fundamentos del Auto de Vista objeto de impugnación que anuló obrados en aplicación del inc. 10) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, se desprende que el Tribunal de Alzada ha incurrido en una inadecuada interpretación del defecto de sentencia previsto en la normativa citada, por cuanto el defecto especificado que se refiere a "la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia", que no guarda relación con la lectura de la sentencia integral diferida por motivos justificados más allá del plazo establecido por el segundo periodo del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, al tratarse de un acto formal aposteriori al cumplimiento de las exigencias de deliberación del tribunal, redacción de la sentencia y lectura de la parte resolutiva en audiencia pública, ajena a los defectos absolutos de la sentencia previstos en el artículo 169 de la L. N° 1970
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