Auto Supremo AS/0650/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2004

Fecha: 21-Oct-2004

Que del análisis del caso de autos se puede apreciar que, si bien efectivamente corresponde


Que el Auto de Vista cuya revocatoria fue solicitada, basó su decisión en jurisprudencia que fue modificada en mérito al sentido propio de la palabra "transporte", respecto a la cual corresponde señalar que las razones por las cuales se impuso anteriormente el criterio de dar el tratamiento de "tentativa de transporte" a hechos que, por su esencia tienen carácter de "transporte", forzó argumentos contrariando el sentido real de la palabra por razones de sensibilidad humana basadas en el ánimo de fijar, para determinados casos, con apoyo en las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 38 del Código Penal sobre las pautas básicas para la aplicación de penas, una sanción menos dura que la de ocho años de presidio establecida como mínima para delitos de transporte de sustancias controladas por el artículo 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Que del análisis del caso de autos se puede apreciar que, si bien efectivamente corresponde calificar el hecho de referencia como transporte de sustancias controladas y considerar correcta la aplicación de la pena de ocho años de presidio impuesta por la Sentencia de 19 de agosto de 2003, se puede apreciar que, ante el hecho notable de una empleada doméstica con suficiente dinero para viajar a Barcelona llevando en su maleta droga con costo alto, el Ministerio Público se haya limitado a una persecución penal solamente contra esa persona sin investigar tal hecho en profundidad hasta descubrir quien o quienes contrataron a esa empleada doméstica para la comisión de un delito grave, omisión preocupante pues llegan a proceso solamente imputaciones contra gente humilde y muy rara vez contra los verdaderos traficantes de sustancias controladas