Que en mérito a esa doctrina, en el caso de autos, no debe afirmarse que,
Que en mérito a esa doctrina, en el caso de autos, no debe afirmarse que, quien llevaba droga en una maleta, tenía únicamente la intención de transportarla, cuando propiamente el transporte ya se consumó desde que sacó la maleta de su casa, la puso en un vehículo y la llevó al aeropuerto donde se descubrió que tal maleta contenía droga
- Transporte de sustancias controladas
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- Que en mérito a esa doctrina, en el caso de autos, no debe afirmarse que,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- De acuerdo al artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento de Tribunales
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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