Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por una de las Fiscales de Sustancias Controladas el
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia, admitido mediante Auto de 2 de abril
- Que el Auto de Vista presentado como precedente contradictorio, explicó que, significando la palabra "transporte"
- Que el caso de autos se originó en que la policía aduanera con servicio en
- Que del análisis del caso de autos se puede apreciar que, si bien efectivamente corresponde
- Que haciendo una recomendación en sentido de una función más cuidadosa por parte del Ministerio
- Que en mérito a esa doctrina, en el caso de autos, no debe afirmarse que,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- De acuerdo al artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento de Tribunales
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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