Que haciendo una recomendación en sentido de una función más cuidadosa por parte del Ministerio
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
Que haciendo una recomendación en sentido de una función más cuidadosa por parte del Ministerio Público, corresponde mantener la doctrina legal aplicable actualmente establecida por la Corte Suprema de Justicia, a partir del Auto Supremo número 417 de 19 de agosto de 2003, o sea mucho antes del Auto de Vista recurrido, según la cual los delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son de carácter formal y no de resultados, razón por la que, con referencia al delito de transporte de sustancias controladas, para configurar ese hecho sólo es necesario que, además de percibir que el agente sepa que su conducta es delictiva, el traslado de una sustancia controlada de un lugar a otro se realice por cualquier medio, inclusive a pie
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por una de las Fiscales de Sustancias Controladas el
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia, admitido mediante Auto de 2 de abril
- Que el Auto de Vista presentado como precedente contradictorio, explicó que, significando la palabra "transporte"
- Que el caso de autos se originó en que la policía aduanera con servicio en
- Que del análisis del caso de autos se puede apreciar que, si bien efectivamente corresponde
- Que haciendo una recomendación en sentido de una función más cuidadosa por parte del Ministerio
- Que en mérito a esa doctrina, en el caso de autos, no debe afirmarse que,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- De acuerdo al artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento de Tribunales
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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