Que el Auto de Vista presentado como precedente contradictorio, explicó que, significando la palabra "transporte"
Que el Auto de Vista presentado como precedente contradictorio, explicó que, significando la palabra "transporte" el hecho de llevar algo de un lugar a otro, cuando alguien es detenido en momentos en que traslada sustancias controladas en medios tales como vehículos automóviles de cualquier naturaleza y aviones o embarcaciones para navegación fluvial, lacustre o marítima o a pie, ese hecho no puede ser calificado de "tentativa"" sino como un acto de transporte consumado, pues si tal hecho concluye con la transferencia de esas sustancias a otras personas ya no es transporte sino "entrega" o "suministro"
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por una de las Fiscales de Sustancias Controladas el
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- Que haciendo una recomendación en sentido de una función más cuidadosa por parte del Ministerio
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- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- De acuerdo al artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento de Tribunales
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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