Que el caso de autos se originó en que la policía aduanera con servicio en
Que el caso de autos se originó en que la policía aduanera con servicio en el Aeropuerto de Viru-Viru en Santa Cruz, al revisar un equipaje perteneciente a la pasajera Eunice Fernández Solíz cuyo destino primero era la ciudad de San Pablo en el Brasil, descubrió cocaína en dicho equipaje, hecho que fue calificado como transporte de sustancias controladas por el Tribunal de Sentencia y, luego, en grado de apelación, no fue considerado con ese carácter por el Tribunal de Alzada que calificó esa conducta como tentativa por considerar que, debido al hecho de haberse aprehendido a Eunice Fernández Solíz cuando intentaba viajar a San Pablo con destino final en Barcelona, España, con una maleta que contenía cocaína, el hecho delictivo que ella pensaba cometer no se llegó a consumar por causas ajenas a su voluntad
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por una de las Fiscales de Sustancias Controladas el
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia, admitido mediante Auto de 2 de abril
- Que el Auto de Vista presentado como precedente contradictorio, explicó que, significando la palabra "transporte"
- Que el caso de autos se originó en que la policía aduanera con servicio en
- Que del análisis del caso de autos se puede apreciar que, si bien efectivamente corresponde
- Que haciendo una recomendación en sentido de una función más cuidadosa por parte del Ministerio
- Que en mérito a esa doctrina, en el caso de autos, no debe afirmarse que,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- De acuerdo al artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento de Tribunales
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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