Auto Supremo AS/0104/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2004

Fecha: 23-Nov-2004

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2.-) Si el contrato no ha sido cumplido, las señas o arras tienen diverso destino según sean los casos:

2.1. Si no cumple quien dio las arras, la otra parte tiene derecho de separarse del contrato y de quedarse con las arras recibidas, pero puede preferir la ejecución o, alternativamente, la resolución del contrato con derecho al resarcimiento del daño efectivo