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    Auto Supremo AS/0104/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0104/2004

    Fecha: 23-Nov-2004

    Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda


    Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
    • DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario (Resolución de Contrato)
    • MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
    • Dicha sentencia fue apelada por los demandantes a fs
    • CONSIDERANDO: Que José Luís Álvarez Cáceres en sus fundamentos inicialmente reconoce no haber cumplido de
    • Evidentemente que este tipo de negocio jurídico regula sobre un contrato con prestaciones recíprocas, en
    • En tal sentido y de acuerdo a la interpretación doctrinal del derecho fuente de nuestra
    • 2
    • CONSIDERANDO: Que en relación a lo anteriormente expuesto, no se ha acreditado tanto por el
    • En cuanto al criterio expuesto en el Auto de Vista impugnado, se encuentra que el
    • Con el análisis cumplido se llega a la conclusión de que tribunal de apelación ha
    • Al existir error in judicando se hace necesario aplicar en este caso la preceptiva señalada
    • POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
    • No siendo excusable el error del tribunal ad quem se impone responsabilidad a cada uno
    • De acuerdo a lo dispuesto por el art
    • Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
    • Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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