Dicha sentencia fue apelada por los demandantes a fs
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 200 - 205 vta., interpuesto por José Luis Álvarez Cáceres contra el Auto de Vista de fecha 4 de octubre de 2000 dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento de compromiso de venta con arras, seguido por Augusto Valencia Sanabria y Maria Ruth Borda de Valencia contra el recurrente, el memorial de respuesta de fs. 211 - 213, auto de concesión del recurso de fs. 213 vta., los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: El Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó la sentencia de fs. 171 - 174 vta., mediante la cual falla declarando probada en parte la demanda de fs. 5 - 6 y la acción reconvencional de fs. 20 - 24 y probadas en parte las excepciones en ambas partes, disponiendo la Resolución del compromiso de venta con arras de fecha 21 de octubre de 1998, con reconocimiento de firmas y rúbricas efectuada en la misma por ante la Notaria Mirtha Romero Cosío, sin reconocimiento a ambas partes de las arras confirmatorias. En consecuencia el vendedor del inmueble José Luís Cáceres, debe devolver a los compradores Augusto Valencia Sanabria y María Ruth Borda de Valencia en tercero día la suma de $us. 10.000.- anticipados y estos últimos hacer la devolución del terreno que fue objeto del contrato en igual plazo, bajo conminatoria de ley.
Dicha sentencia fue apelada por los demandantes a fs. 178 - 181 y con la respuesta de la parte demandada se dictó el Auto de Vista a fs. 191 - 193 por la cual se la revoca y deliberando en el fondo se declara probada la demanda y excepciones contra la mutua petición; e improbada la reconvención y excepciones contra la acción principal. En consecuencia decreta la rescisión de contrato de 21 de octubre de 1998, reconocido en igual fecha fs. 1 - 3 y ordena a José Luís Álvarez Cáceres restituir el doble de las arras que recibió, o sea la suma de $us. 20.000.- a favor de Augusto Valencia Sanabria y María Ruth Borda de Sanabria en tercero día bajo conminatoria de embargo de sus bienes propios para que con su producto se pague la suma indicada, sin costas, daños ni perjuicios
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario (Resolución de Contrato)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Dicha sentencia fue apelada por los demandantes a fs
- CONSIDERANDO: Que José Luís Álvarez Cáceres en sus fundamentos inicialmente reconoce no haber cumplido de
- Evidentemente que este tipo de negocio jurídico regula sobre un contrato con prestaciones recíprocas, en
- En tal sentido y de acuerdo a la interpretación doctrinal del derecho fuente de nuestra
- 2
- CONSIDERANDO: Que en relación a lo anteriormente expuesto, no se ha acreditado tanto por el
- En cuanto al criterio expuesto en el Auto de Vista impugnado, se encuentra que el
- Con el análisis cumplido se llega a la conclusión de que tribunal de apelación ha
- Al existir error in judicando se hace necesario aplicar en este caso la preceptiva señalada
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- No siendo excusable el error del tribunal ad quem se impone responsabilidad a cada uno
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
- ?? ?? ?? ??
