CONSIDERANDO: Que en relación a lo anteriormente expuesto, no se ha acreditado tanto por el
CONSIDERANDO: Que en relación a lo anteriormente expuesto, no se ha acreditado tanto por el demandante como por el demandado que se haya cumplido con el acuerdo adquirido en el compromiso de venta con arras que suscribieron, esto es, que el vendedor incumplió su promesa de venta del lote de terreno de 367 mts.2 de extensión, signado con la letra "B" ubicado en Avenida América Condebamba (Linde) Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, atentando contra la preceptiva del art. 614 y siguientes del Código Civil; y que los compradores al no entregar el saldo de $us. 13.855.- saldo del total del precio de la venta, dentro del plazo establecido igualmente atentaron contra la norma del art. 636 del citado código sustantivo
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario (Resolución de Contrato)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Dicha sentencia fue apelada por los demandantes a fs
- CONSIDERANDO: Que José Luís Álvarez Cáceres en sus fundamentos inicialmente reconoce no haber cumplido de
- Evidentemente que este tipo de negocio jurídico regula sobre un contrato con prestaciones recíprocas, en
- En tal sentido y de acuerdo a la interpretación doctrinal del derecho fuente de nuestra
- 2
- CONSIDERANDO: Que en relación a lo anteriormente expuesto, no se ha acreditado tanto por el
- En cuanto al criterio expuesto en el Auto de Vista impugnado, se encuentra que el
- Con el análisis cumplido se llega a la conclusión de que tribunal de apelación ha
- Al existir error in judicando se hace necesario aplicar en este caso la preceptiva señalada
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- No siendo excusable el error del tribunal ad quem se impone responsabilidad a cada uno
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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