Evidentemente que este tipo de negocio jurídico regula sobre un contrato con prestaciones recíprocas, en
CONSIDERANDO: Es necesario realizar en este caso un análisis puntual en relación a la pretensión y la impugnación de acuerdo a las referencias que cursan en el expediente.
Con relación al contrato de seña o arras confirmatorias que se ha suscrito por las partes es de aplicación la normativa prevista por el art. 537 del Código Civil que textualmente establece: "(Seña o arras confirmatorias). I. La suma de dinero o de cosas fungibles que como arras o seña se entregue por uno de los contratantes al otro, será imputada, en caso de cumplimiento del contrato, a la prestación debida o devuelta, si no existe estipulación diferente. II. Si una de las partes no cumple, la otra puede rescindir el contrato, reteniendo las arras el que las recibió o exigiendo la devolución en el doble quien las dio; a menos que prefiera exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con el resarcimiento del daño", y que merece el análisis respectivo.
Evidentemente que este tipo de negocio jurídico regula sobre un contrato con prestaciones recíprocas, en el que cada uno de los contratantes tiene doble calidad, esto es, ambos son acreedores y deudores, situación en la que necesariamente se debe de observar la conducta de las partes contratantes con referencia al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato y los efectos que respectivamente se hayan generado
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario (Resolución de Contrato)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Dicha sentencia fue apelada por los demandantes a fs
- CONSIDERANDO: Que José Luís Álvarez Cáceres en sus fundamentos inicialmente reconoce no haber cumplido de
- Evidentemente que este tipo de negocio jurídico regula sobre un contrato con prestaciones recíprocas, en
- En tal sentido y de acuerdo a la interpretación doctrinal del derecho fuente de nuestra
- 2
- CONSIDERANDO: Que en relación a lo anteriormente expuesto, no se ha acreditado tanto por el
- En cuanto al criterio expuesto en el Auto de Vista impugnado, se encuentra que el
- Con el análisis cumplido se llega a la conclusión de que tribunal de apelación ha
- Al existir error in judicando se hace necesario aplicar en este caso la preceptiva señalada
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- No siendo excusable el error del tribunal ad quem se impone responsabilidad a cada uno
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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