Auto Supremo AS/0104/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2004

Fecha: 23-Nov-2004

Evidentemente que este tipo de negocio jurídico regula sobre un contrato con prestaciones recíprocas, en


CONSIDERANDO: Es necesario realizar en este caso un análisis puntual en relación a la pretensión y la impugnación de acuerdo a las referencias que cursan en el expediente.

Con relación al contrato de seña o arras confirmatorias que se ha suscrito por las partes es de aplicación la normativa prevista por el art. 537 del Código Civil que textualmente establece: "(Seña o arras confirmatorias). I. La suma de dinero o de cosas fungibles que como arras o seña se entregue por uno de los contratantes al otro, será imputada, en caso de cumplimiento del contrato, a la prestación debida o devuelta, si no existe estipulación diferente. II. Si una de las partes no cumple, la otra puede rescindir el contrato, reteniendo las arras el que las recibió o exigiendo la devolución en el doble quien las dio; a menos que prefiera exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con el resarcimiento del daño", y que merece el análisis respectivo.

Evidentemente que este tipo de negocio jurídico regula sobre un contrato con prestaciones recíprocas, en el que cada uno de los contratantes tiene doble calidad, esto es, ambos son acreedores y deudores, situación en la que necesariamente se debe de observar la conducta de las partes contratantes con referencia al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato y los efectos que respectivamente se hayan generado