Al existir error in judicando se hace necesario aplicar en este caso la preceptiva señalada
Al existir error in judicando se hace necesario aplicar en este caso la preceptiva señalada por los arts. 271 num. 4) y 274 en relación al 253 del Código adjetivo de la materia
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario (Resolución de Contrato)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Dicha sentencia fue apelada por los demandantes a fs
- CONSIDERANDO: Que José Luís Álvarez Cáceres en sus fundamentos inicialmente reconoce no haber cumplido de
- Evidentemente que este tipo de negocio jurídico regula sobre un contrato con prestaciones recíprocas, en
- En tal sentido y de acuerdo a la interpretación doctrinal del derecho fuente de nuestra
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- CONSIDERANDO: Que en relación a lo anteriormente expuesto, no se ha acreditado tanto por el
- En cuanto al criterio expuesto en el Auto de Vista impugnado, se encuentra que el
- Con el análisis cumplido se llega a la conclusión de que tribunal de apelación ha
- Al existir error in judicando se hace necesario aplicar en este caso la preceptiva señalada
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- No siendo excusable el error del tribunal ad quem se impone responsabilidad a cada uno
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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