CONSIDERANDO: Que José Luís Álvarez Cáceres en sus fundamentos inicialmente reconoce no haber cumplido de
Resolución del Tribunal de alzada que motiva el recurso extraordinario de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que José Luís Álvarez Cáceres en sus fundamentos inicialmente reconoce no haber cumplido de su parte con la entrega debida de los documentos propietarios del inmueble vendido a los demandantes por razones justificadas en la imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa que no le es atribuible cual es la demora de las Unidades de la H. Alcaldía Municipal a cargo de la tramitación y entrega oportuna de los documentos propietarios comprometidos en el contrato de compraventa con arras; acusando a continuación que el tribunal ad quem incurre en violación, interpretación errónea y/o aplicación indebida de la ley con infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto que en ningún momento ha tomado en cuenta el incumplimiento en el pago del saldo deudor que asciende a la suma de $us. 13.855.- por haberse establecido como precio del inmueble en $us. 23.855.-por concepto de la venta de inmueble en que incurrieron los esposos demandantes y que se constituye en razón fundamental a tomar en cuenta el hecho de que ninguna de las partes contratantes cumplió con su compromiso
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario (Resolución de Contrato)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Dicha sentencia fue apelada por los demandantes a fs
- CONSIDERANDO: Que José Luís Álvarez Cáceres en sus fundamentos inicialmente reconoce no haber cumplido de
- Evidentemente que este tipo de negocio jurídico regula sobre un contrato con prestaciones recíprocas, en
- En tal sentido y de acuerdo a la interpretación doctrinal del derecho fuente de nuestra
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- CONSIDERANDO: Que en relación a lo anteriormente expuesto, no se ha acreditado tanto por el
- En cuanto al criterio expuesto en el Auto de Vista impugnado, se encuentra que el
- Con el análisis cumplido se llega a la conclusión de que tribunal de apelación ha
- Al existir error in judicando se hace necesario aplicar en este caso la preceptiva señalada
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- No siendo excusable el error del tribunal ad quem se impone responsabilidad a cada uno
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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