Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0221/2004
Fecha: 04-Nov-2004
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CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem, por auto de vista de 4 de octubre de 2002,
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Contra la resolución de vista, Flora Serrano Subelza de Fernández recurre de casación en el
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
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Que, el actor y comprador, funda su acción de nulidad del contrato de compraventa en
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CONSIDERANDO: Que, el art
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Ahora bien, cuando el precitado art
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Que, como se tiene expresado, el art
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Agrega el Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
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Desde el punto de vista puramente objetivo, es cierto que el inmueble y el precio,
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Ciertamente, como expresa Couture, el actor incurre en error al intentar una demanda, con base
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Demás esta decir, que en el caso de autos, el actor ha admitido que pretendió
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Por todo lo anteriormente expuesto se infiere que los de grado hicieron una interpretación errada
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POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Para formar resolución interviene la Ministra de la Sala Civil Segunda, Dra
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Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Armando Villafuerte Claros
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Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
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Proveído : Sucre, 04 de Noviembre de 2004
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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