Auto Supremo AS/0221/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2004

Fecha: 04-Nov-2004

Agrega el Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros


Agrega el Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros:

"El contrato de venta es consensual, de acuerdo a lo previsto en el art. 521 del Código Civil (Contratos con efectos reales). En el caso presente se ha demandado la nulidad de un contrato de venta con el argumento de no haberse pagado el precio; empero, por aplicación del citado art. 521, la transferencia de la propiedad ha operado solo consensu, es decir, por el sólo consentimiento de las partes contratantes. Los compradores se han hecho propietarios del inmueble aunque éste no hubiese sido entregado ni el precio pagado