CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem, por auto de vista de 4 de octubre de 2002,
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 221 Sucre, 04 de noviembre de 2004
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato de compraventa
PARTES : Hernán Serrano Subelza c/ Humberto Fernández Serrano y otros
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151-153 interpuesto por Flora Serrano Subelza de Fernández, contra el auto de vista pronunciado en fecha 4 de Octubre de 2002, de fs. 148 a 149, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre nulidad de contrato de compraventa seguido por Hernán Serrano Subelza contra Humberto, Claudio y Adriana Carmen Fernández Serrano, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem, por auto de vista de 4 de octubre de 2002, confirma la sentencia de fs. 120 a 126, pronunciada por la Juez de Partido 3º en lo Civil-Comercial de la ciudad de Tarija, que a su vez, declaró con lugar la demanda de fs. 12 a 15, por consiguiente nulo el contrato de compra venta suscrito por Daniel Serrano Centeno y Plácida Subelza de Centeno a favor de Hernán Serrano Subelza, Fernando, Claudio y Adriana Carmen Fernández Serrano
AUTO SUPREMO N° 221 Sucre, 04 de noviembre de 2004
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato de compraventa
PARTES : Hernán Serrano Subelza c/ Humberto Fernández Serrano y otros
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151-153 interpuesto por Flora Serrano Subelza de Fernández, contra el auto de vista pronunciado en fecha 4 de Octubre de 2002, de fs. 148 a 149, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre nulidad de contrato de compraventa seguido por Hernán Serrano Subelza contra Humberto, Claudio y Adriana Carmen Fernández Serrano, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem, por auto de vista de 4 de octubre de 2002, confirma la sentencia de fs. 120 a 126, pronunciada por la Juez de Partido 3º en lo Civil-Comercial de la ciudad de Tarija, que a su vez, declaró con lugar la demanda de fs. 12 a 15, por consiguiente nulo el contrato de compra venta suscrito por Daniel Serrano Centeno y Plácida Subelza de Centeno a favor de Hernán Serrano Subelza, Fernando, Claudio y Adriana Carmen Fernández Serrano
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem, por auto de vista de 4 de octubre de 2002,
- Contra la resolución de vista, Flora Serrano Subelza de Fernández recurre de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
- Que, el actor y comprador, funda su acción de nulidad del contrato de compraventa en
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Ahora bien, cuando el precitado art
- Que, como se tiene expresado, el art
- Agrega el Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Desde el punto de vista puramente objetivo, es cierto que el inmueble y el precio,
- Ciertamente, como expresa Couture, el actor incurre en error al intentar una demanda, con base
- Demás esta decir, que en el caso de autos, el actor ha admitido que pretendió
- Por todo lo anteriormente expuesto se infiere que los de grado hicieron una interpretación errada
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para formar resolución interviene la Ministra de la Sala Civil Segunda, Dra
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Proveído : Sucre, 04 de Noviembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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