Que, como se tiene expresado, el art
Que, como se tiene expresado, el art. 639 del Código Civil, faculta al vendedor cuando el comprador no ha pagado el precio, peticionar la resolución del contrato, pero téngase en cuenta que esta facultad la ley la reserva solo al "VENDEDOR", mas de ninguna manera al comprador, por cuanto no se puede concebir que sea el mismo comprador quien se ampare en su propia omisión -de no haber pagado el precio pactado-, para pretender resolver el contrato, téngase también en cuenta, que no hablamos de peticionar su nulidad, sino de resolución. En la especie, como se tiene referido, es el propio comprador quien está alegando no haber pagado el precio y no los vendedores, que a la fecha, se encuentran fallecidos y no está demandando de resolución de contrato, sino de nulidad de contrato
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem, por auto de vista de 4 de octubre de 2002,
- Contra la resolución de vista, Flora Serrano Subelza de Fernández recurre de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
- Que, el actor y comprador, funda su acción de nulidad del contrato de compraventa en
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Ahora bien, cuando el precitado art
- Que, como se tiene expresado, el art
- Agrega el Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Desde el punto de vista puramente objetivo, es cierto que el inmueble y el precio,
- Ciertamente, como expresa Couture, el actor incurre en error al intentar una demanda, con base
- Demás esta decir, que en el caso de autos, el actor ha admitido que pretendió
- Por todo lo anteriormente expuesto se infiere que los de grado hicieron una interpretación errada
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para formar resolución interviene la Ministra de la Sala Civil Segunda, Dra
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Proveído : Sucre, 04 de Noviembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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