Auto Supremo AS/0221/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2004

Fecha: 04-Nov-2004

Que, como se tiene expresado, el art


Que, como se tiene expresado, el art. 639 del Código Civil, faculta al vendedor cuando el comprador no ha pagado el precio, peticionar la resolución del contrato, pero téngase en cuenta que esta facultad la ley la reserva solo al "VENDEDOR", mas de ninguna manera al comprador, por cuanto no se puede concebir que sea el mismo comprador quien se ampare en su propia omisión -de no haber pagado el precio pactado-, para pretender resolver el contrato, téngase también en cuenta, que no hablamos de peticionar su nulidad, sino de resolución. En la especie, como se tiene referido, es el propio comprador quien está alegando no haber pagado el precio y no los vendedores, que a la fecha, se encuentran fallecidos y no está demandando de resolución de contrato, sino de nulidad de contrato