Ahora bien, cuando el precitado art
Ahora bien, cuando el precitado art. 549-2), señala que la nulidad procede por faltar en el objeto del contrato los requisitos previstos por ley, es decir, que el objeto sea posible, lícito y determinado, no se está refiriendo de ninguna manera a que "el precio sea cancelado" como lo interpretan los de grado en sus resoluciones de instancia, pues cuando aquella eventualidad ocurre, nuestra normativa civil prevé otra manera de cuestionar el contrato suscrito, nos referimos a la "resolución del contrato" que prevé el art. 639 del Código Civil, y que prevé "Si el comprador no paga el precio el vendedor puede pedir la resolución de la venta y el resarcimiento del daño". Que, no puede confundirse la resolución del contrato con la "nulidad del contrato", figuras e instituciones legales totalmente distintas, pues mientras en la resolución del contrato, quien la intenta no solo que admite la existencia del contrato, sino que este es válido y se encuentra vigente; en cambio, quien promueve la nulidad del contrato ataca su validez
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem, por auto de vista de 4 de octubre de 2002,
- Contra la resolución de vista, Flora Serrano Subelza de Fernández recurre de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
- Que, el actor y comprador, funda su acción de nulidad del contrato de compraventa en
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Ahora bien, cuando el precitado art
- Que, como se tiene expresado, el art
- Agrega el Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Desde el punto de vista puramente objetivo, es cierto que el inmueble y el precio,
- Ciertamente, como expresa Couture, el actor incurre en error al intentar una demanda, con base
- Demás esta decir, que en el caso de autos, el actor ha admitido que pretendió
- Por todo lo anteriormente expuesto se infiere que los de grado hicieron una interpretación errada
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para formar resolución interviene la Ministra de la Sala Civil Segunda, Dra
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Proveído : Sucre, 04 de Noviembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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