Auto Supremo AS/0221/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2004

Fecha: 04-Nov-2004

CONSIDERANDO: Que, el art


CONSIDERANDO: Que, el art. 549-2) del Código Civil establece que el contrato será nulo "por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley" Que, al efecto, el art. 485 del igual cuerpo legal, sostiene que todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable. Que, en el caso específico de la venta, el objeto es siempre la cosa vendida, lo que significa, que necesariamente la cosa debe existir en el patrimonio del vendedor, de otro modo no pudiera transmitir un derecho propietario del cual carece