CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 549-2) del Código Civil establece que el contrato será nulo "por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley" Que, al efecto, el art. 485 del igual cuerpo legal, sostiene que todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable. Que, en el caso específico de la venta, el objeto es siempre la cosa vendida, lo que significa, que necesariamente la cosa debe existir en el patrimonio del vendedor, de otro modo no pudiera transmitir un derecho propietario del cual carece
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem, por auto de vista de 4 de octubre de 2002,
- Contra la resolución de vista, Flora Serrano Subelza de Fernández recurre de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
- Que, el actor y comprador, funda su acción de nulidad del contrato de compraventa en
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Ahora bien, cuando el precitado art
- Que, como se tiene expresado, el art
- Agrega el Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Desde el punto de vista puramente objetivo, es cierto que el inmueble y el precio,
- Ciertamente, como expresa Couture, el actor incurre en error al intentar una demanda, con base
- Demás esta decir, que en el caso de autos, el actor ha admitido que pretendió
- Por todo lo anteriormente expuesto se infiere que los de grado hicieron una interpretación errada
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para formar resolución interviene la Ministra de la Sala Civil Segunda, Dra
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Proveído : Sucre, 04 de Noviembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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