Auto Supremo AS/0221/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2004

Fecha: 04-Nov-2004

Desde el punto de vista puramente objetivo, es cierto que el inmueble y el precio,


Desde el punto de vista puramente objetivo, es cierto que el inmueble y el precio, considerados como "cosas", o sea, como objetos tangibles, son objetos de la venta; mas, desde el punto de vista estrictamente jurídico, el objeto de la venta es la transferencia de la propiedad de una cosa, por eso el art. 584 del mismo cuerpo legal define al contrato de venta como "el contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador..." De ahí que en el caso que nos ocupa el contrato tiene un objeto claramente determinado, lícito y posible