CONSIDERANDO: Dictada la sentencia de fs
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma presentado a fs. 101-104, por Gabriel Méndez C., contra el auto de vista de fs. 97 dictado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, en fecha 2 de abril de 2003, en el proceso de divorcio seguido por Emma Gladys Villegas Guzmán contra el recurrente; el dictamen del Fiscal General de la República, lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: Dictada la sentencia de fs. 51-53 por el Juez 2º de Partido de Familia declarando probada la demanda, el demandado apeló contra dicha resolución y radicada la causa en la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito, ese tribunal pronunció el auto de vista de fs. 97 en fecha 2 de abril de 2003 confirmándola totalmente. Contra este fallo del ad quem, el demandado Gabriel Méndez C., a fs. 101-104, recurre de casación en la forma y en el fondo
- PARTES : Emma Gladys Villegas Guzmán c/ Gabriel Méndez C
- CONSIDERANDO: Dictada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma, apoyándose en el art
- En el recurso de casación en el fondo, acusa la violación del art
- Con tales argumentos pide anular obrados con reposición, o casar el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso, este Tribunal, en lo que toca al recurso de casación en
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que señala que el
- Pero, acusa también de haberse lesionado el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se impone multa al recurrente que se gradúa en la suma de Bs
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 30 de Noviembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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