En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que señala que el
En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que señala que el ad quem no ha hecho una correcta valoración de la prueba, y por ello mismo aplica mal y viola los arts. 392 del Código de Familia, 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, este tribunal establece que el recurrente, confunde, al comenzar su análisis, las causas que originan la nulidad de obrados, previstas en el art. 254 del Adjetivo civil, con las que atañen al de casación señaladas en el art. 253 del mismo cuerpo legal, ya que, a fs. 102 vta., acusa la falta de algunas notificaciones, lo que "importa y afecta a la validez de la prueba testimoniada que no fue comunicada al Ministerio Público", según su propia afirmación
- PARTES : Emma Gladys Villegas Guzmán c/ Gabriel Méndez C
- CONSIDERANDO: Dictada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma, apoyándose en el art
- En el recurso de casación en el fondo, acusa la violación del art
- Con tales argumentos pide anular obrados con reposición, o casar el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso, este Tribunal, en lo que toca al recurso de casación en
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que señala que el
- Pero, acusa también de haberse lesionado el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se impone multa al recurrente que se gradúa en la suma de Bs
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 30 de Noviembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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