Auto Supremo AS/0227/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2004

Fecha: 30-Nov-2004

Pero, acusa también de haberse lesionado el art


Pero, acusa también de haberse lesionado el art. 140 del Código de familia, porque, en concepto del recurrente, la causal de adulterio prevista en el art. 130-1 del mismo Código, al momento de formalizar la demanda estaba ya extinguida, afirmación que se desvirtúa con los elementos probatorios producidos por la parte actora, que fueron correctamente valorados por los jueces de instancia. Por otra parte, el demandado -ahora recurrente- en ningún momento opuso como excepción la caducidad o extinción de la acción al respecto, y por el contrario, implícitamente reconoce haber incurrido en la causal de adulterio, conducta reñida con los principios de orden moral, ético y jurídico que protege nuestra legislación, a partir de los arts. 193, y 196 de la C.P.E., en relación con al art. 97 del Código de Familia