Pero, acusa también de haberse lesionado el art
Pero, acusa también de haberse lesionado el art. 140 del Código de familia, porque, en concepto del recurrente, la causal de adulterio prevista en el art. 130-1 del mismo Código, al momento de formalizar la demanda estaba ya extinguida, afirmación que se desvirtúa con los elementos probatorios producidos por la parte actora, que fueron correctamente valorados por los jueces de instancia. Por otra parte, el demandado -ahora recurrente- en ningún momento opuso como excepción la caducidad o extinción de la acción al respecto, y por el contrario, implícitamente reconoce haber incurrido en la causal de adulterio, conducta reñida con los principios de orden moral, ético y jurídico que protege nuestra legislación, a partir de los arts. 193, y 196 de la C.P.E., en relación con al art. 97 del Código de Familia
- PARTES : Emma Gladys Villegas Guzmán c/ Gabriel Méndez C
- CONSIDERANDO: Dictada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma, apoyándose en el art
- En el recurso de casación en el fondo, acusa la violación del art
- Con tales argumentos pide anular obrados con reposición, o casar el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso, este Tribunal, en lo que toca al recurso de casación en
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que señala que el
- Pero, acusa también de haberse lesionado el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se impone multa al recurrente que se gradúa en la suma de Bs
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 30 de Noviembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
- ?? ?? ?? ??
