Auto Supremo AS/0227/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2004

Fecha: 30-Nov-2004

CONSIDERANDO: Examinado el proceso, este Tribunal, en lo que toca al recurso de casación en


CONSIDERANDO: Examinado el proceso, este Tribunal, en lo que toca al recurso de casación en la forma, establece que el recurrente, por memorial de fs. 75-77 y aclaración de fs. 81 demandó la nulidad de diligencias de notificación, petición que fue resuelta por el a quo mediante resolución de fs. 88-90 que declara improbado el incidente, quedando ejecutoriada por no haberse ejercitado impugnación alguna por el demandado incidentista con el recurso que la ley reconoce para estos casos. Por ello, no habiendo reclamado otras causas de nulidad por contravenciones en los tribunales inferiores, conforme manda el art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil, ha determinado con su omisión la convalidación de cualesquiera de tales defectos procesales, si hubiesen existido. Por lo demás, de acuerdo con el art. 136 del mismo cuerpo legal, sacar el expediente del juzgado en los casos permitidos por la ley, importa la notificación con todas las resoluciones, de ahí que resulta extemporánea cualquier tardía reclamación como el que expone el recurrente, derivando el recurso en la improcedencia