CONSIDERANDO: Examinado el proceso, este Tribunal, en lo que toca al recurso de casación en
CONSIDERANDO: Examinado el proceso, este Tribunal, en lo que toca al recurso de casación en la forma, establece que el recurrente, por memorial de fs. 75-77 y aclaración de fs. 81 demandó la nulidad de diligencias de notificación, petición que fue resuelta por el a quo mediante resolución de fs. 88-90 que declara improbado el incidente, quedando ejecutoriada por no haberse ejercitado impugnación alguna por el demandado incidentista con el recurso que la ley reconoce para estos casos. Por ello, no habiendo reclamado otras causas de nulidad por contravenciones en los tribunales inferiores, conforme manda el art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil, ha determinado con su omisión la convalidación de cualesquiera de tales defectos procesales, si hubiesen existido. Por lo demás, de acuerdo con el art. 136 del mismo cuerpo legal, sacar el expediente del juzgado en los casos permitidos por la ley, importa la notificación con todas las resoluciones, de ahí que resulta extemporánea cualquier tardía reclamación como el que expone el recurrente, derivando el recurso en la improcedencia
- PARTES : Emma Gladys Villegas Guzmán c/ Gabriel Méndez C
- CONSIDERANDO: Dictada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma, apoyándose en el art
- En el recurso de casación en el fondo, acusa la violación del art
- Con tales argumentos pide anular obrados con reposición, o casar el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso, este Tribunal, en lo que toca al recurso de casación en
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que señala que el
- Pero, acusa también de haberse lesionado el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se impone multa al recurrente que se gradúa en la suma de Bs
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 30 de Noviembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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