CONSIDERANDO: El auto de vista revoca el auto interlocutorio definitivo de 31 de mayo de
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 54 Sucre, 10 de marzo de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento público
PARTES : Hernán Tapia Balboa y otra c/ Luis Barragán Martínez y otra
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación, deducido a fojas 107 a 109 por Carmen Gámez de Barragán y Luis Barragán Martínez contra el auto de vista Nº 186/03 de fojas 102 a 103, pronunciado en fecha 2 de mayo de 2003, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento público seguido por Hernán Tapia Balboa y Juana Mollo Quispe contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista revoca el auto interlocutorio definitivo de 31 de mayo de 2001 y en su mérito declara improbadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción opuestas por los demandados, disponiendo la prosecución de la causa
AUTO SUPREMO N° 54 Sucre, 10 de marzo de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento público
PARTES : Hernán Tapia Balboa y otra c/ Luis Barragán Martínez y otra
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación, deducido a fojas 107 a 109 por Carmen Gámez de Barragán y Luis Barragán Martínez contra el auto de vista Nº 186/03 de fojas 102 a 103, pronunciado en fecha 2 de mayo de 2003, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento público seguido por Hernán Tapia Balboa y Juana Mollo Quispe contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista revoca el auto interlocutorio definitivo de 31 de mayo de 2001 y en su mérito declara improbadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción opuestas por los demandados, disponiendo la prosecución de la causa
- CONSIDERANDO: El auto de vista revoca el auto interlocutorio definitivo de 31 de mayo de
- Contra la resolución de vista, los demandados recurren de casación en el fondo, acusando violación
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se infiere
- CONSIDERANDO: Que, nuestro ordenamiento jurídico reconoce como "cosa juzgada" a todo aquello que ha sido
- Para el tratadista Alsina, (Tratado de Derecho Procesal, tomo IV, pág
- En el sub lite, se infiere que no concurren simultáneamente las tres condiciones a que
- Que, la cosa juzgada formal que causan los fallos emitidos en un proceso ejecutivo se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
