POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
Que el tribunal ad quem al revocar el fallo de instancia que acoge la excepción de cosa juzgada opuesta por los demandados y revocar la decisión, ha realizado una interpretación correcta de las normas legales contenidas en los arts. 1319 y 1451 del Código Civil y 515 de su Procedimiento, al considerar que el presente proceso no es una ordinarización del ejecutivo fenecido, sino una acción ordinaria de nulidad de documento, a la que le es aplicable la normativa prevista en el art. 552 del Código Civil, que otorga carácter de imprescriptible a la acción de nulidad, correctamente aplicada en el caso que nos ocupa, por lo que corresponde al Tribunal Supremo aplicar la normativa contenida en los arts. 271-2) y 273 del adjetivo civil,
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso, con costas. No se regula el honorario de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- CONSIDERANDO: El auto de vista revoca el auto interlocutorio definitivo de 31 de mayo de
- Contra la resolución de vista, los demandados recurren de casación en el fondo, acusando violación
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se infiere
- CONSIDERANDO: Que, nuestro ordenamiento jurídico reconoce como "cosa juzgada" a todo aquello que ha sido
- Para el tratadista Alsina, (Tratado de Derecho Procesal, tomo IV, pág
- En el sub lite, se infiere que no concurren simultáneamente las tres condiciones a que
- Que, la cosa juzgada formal que causan los fallos emitidos en un proceso ejecutivo se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
