CONSIDERANDO: Que, nuestro ordenamiento jurídico reconoce como "cosa juzgada" a todo aquello que ha sido
CONSIDERANDO: Que, nuestro ordenamiento jurídico reconoce como "cosa juzgada" a todo aquello que ha sido resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal por sentencia firme, contra la que no existe recurso alguno. Precisa para la declaratoria de su existencia, ciertos requisitos previstos por el art. 1319 del Código Civil, a saber: Que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde en la misma causa; que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas. Consecuentemente, para hablar de cosa juzgada y ésta sea oponible por el beneficiario, ha menester que estas tres condiciones coexistan al mismo tiempo, sin embargo, basta que una sola difiera, para que la excepción sea improcedente
- CONSIDERANDO: El auto de vista revoca el auto interlocutorio definitivo de 31 de mayo de
- Contra la resolución de vista, los demandados recurren de casación en el fondo, acusando violación
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se infiere
- CONSIDERANDO: Que, nuestro ordenamiento jurídico reconoce como "cosa juzgada" a todo aquello que ha sido
- Para el tratadista Alsina, (Tratado de Derecho Procesal, tomo IV, pág
- En el sub lite, se infiere que no concurren simultáneamente las tres condiciones a que
- Que, la cosa juzgada formal que causan los fallos emitidos en un proceso ejecutivo se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
