Para el tratadista Alsina, (Tratado de Derecho Procesal, tomo IV, pág
Para el tratadista Alsina, (Tratado de Derecho Procesal, tomo IV, pág. 150) la autoridad de la cosa juzgada "sólo comprende de la relación jurídica que ha sido materia de una decisión, pero no aquellas otras que reconociendo aún la misma causa, pueden tener una distinta significación legal". Así, refiriéndose a la causa, dice, que "el hecho jurídico que se invoca como fundamento de la acción, no se debe confundir con el hecho constitutivo del derecho o con la norma abstracta de la ley"
- CONSIDERANDO: El auto de vista revoca el auto interlocutorio definitivo de 31 de mayo de
- Contra la resolución de vista, los demandados recurren de casación en el fondo, acusando violación
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se infiere
- CONSIDERANDO: Que, nuestro ordenamiento jurídico reconoce como "cosa juzgada" a todo aquello que ha sido
- Para el tratadista Alsina, (Tratado de Derecho Procesal, tomo IV, pág
- En el sub lite, se infiere que no concurren simultáneamente las tres condiciones a que
- Que, la cosa juzgada formal que causan los fallos emitidos en un proceso ejecutivo se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
