CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se infiere
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se infiere que el juez a quo por auto de 31 de mayo de 2001, acoge la excepción de cosa juzgada y desestima la de prescripción, resolución de instancia, que es revertida en apelación. El tribunal de alzada funda su resolución revocatoria en sentido que la excepción de cosa juzgada debe tener coincidencia de personas, objeto y causa con el proceso concluido, que en el caso de autos, si bien las partes son las mismas, el objeto demandado es diferente, por lo que falta uno de los requisitos para hacer viable dicha excepción; sostiene que en aplicación al art. 552 del Código Civil y 486 de su Procedimiento, la acción de nulidad es imprescriptible; finalmente señala, que no es de aplicación el art. 490 del Procedimiento Civil, sustituido por el art. 28 de la Ley Nº 1760 que faculta a las partes a pedir la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo, por tratarse de un aspecto totalmente diferente de la acción de nulidad planteada en autos
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- Contra la resolución de vista, los demandados recurren de casación en el fondo, acusando violación
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- Para el tratadista Alsina, (Tratado de Derecho Procesal, tomo IV, pág
- En el sub lite, se infiere que no concurren simultáneamente las tres condiciones a que
- Que, la cosa juzgada formal que causan los fallos emitidos en un proceso ejecutivo se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
