Que, la cosa juzgada formal que causan los fallos emitidos en un proceso ejecutivo se
Que, la cosa juzgada formal que causan los fallos emitidos en un proceso ejecutivo se convierte en sustancial cuando el ejecutado no ordinariza la causa en el término previsto por ley, ordinarización que tiende a dejar sin efecto el proceso de ejecución, es decir, lo que en dicho proceso de ejecución se hubiere determinado (hacer o no hacer algo), pero ello no significa de manera alguna coartar el derecho de los litigantes a interponer las acciones relativas a la validez de los actos jurídicos. De ahí que por lo expresado, no se puede esgrimir excepción de prescripción trayendo al proceso el argumento que los demandantes no hicieron uso de la facultad que le confiere el art. 28 de la Ley Nº 1760, habida cuenta que no hay manera de coartarse el derecho de los actores para interponer una acción de nulidad de documento que por virtud del art. 552 del Código Civil es una acción imprescriptible
- CONSIDERANDO: El auto de vista revoca el auto interlocutorio definitivo de 31 de mayo de
- Contra la resolución de vista, los demandados recurren de casación en el fondo, acusando violación
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se infiere
- CONSIDERANDO: Que, nuestro ordenamiento jurídico reconoce como "cosa juzgada" a todo aquello que ha sido
- Para el tratadista Alsina, (Tratado de Derecho Procesal, tomo IV, pág
- En el sub lite, se infiere que no concurren simultáneamente las tres condiciones a que
- Que, la cosa juzgada formal que causan los fallos emitidos en un proceso ejecutivo se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
