CONSIDERANDO: Que, el incidente de referencia se promueve bajo los siguientes argumentos
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente sobre nulidad de sorteo de causa, interpuesta por César Tito Meleán en representación de Fernando Pero Díez Canseco a fs. 267 y vlta., dentro del proceso de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del D.S. Nº 20746, de fecha 26 de marzo de 1985, seguido por FUNESTAÑO S.A. contra el Fiscal General de la República, Sub Contralor General de la República y Juez de Materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria; los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el incidente de referencia se promueve bajo los siguientes argumentos :
Se afirma que en el sorteo del expediente, realizado el día 21 de abril de 2004, oportunidad en la cual la relación recayó en el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, se viola el Art. 57 de la Ley de Organización Judicial por el hecho de haber estado presentes sólo cinco Ministros
- PARTES : FUNESTAÑO S.A. c/ Fiscal General de la República y otros
- CONSIDERANDO: Que, el incidente de referencia se promueve bajo los siguientes argumentos
- Que al no contar con un mínimo de siete Ministros la Corte Suprema, no procede
- Finalmente, se tiene señalado que los conjueces pueden ser llamados sólo en los casos previstos
- Es en mérito a tales razonamientos que se denuncia la supuesta violación de los Arts
- CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia se encuentra actualmente en una situación de excepción,
- CONSIDERANDO: Que, en sujeción al principio de celeridad consagrado por el Art
- Que de otra parte, toda nulidad se sustenta en el principio de especificidad señalado por
- Que, asimismo, tampoco es atendible la solicitud sobre pérdida de competencia, que de manera contradictoria
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- Firmado: Sofía Fiengo Sotés
