POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por la Ley, RECHAZA por manifiesta improcedencia el incidente sobre nulidad de sorteo de la causa Nº 162/1996, y de pérdida de competencia del tribunal, promovido a nombre de Fernando Peró Díez Canseco a fs. 267 y vlta., con sanción de costas y multa de Bs 500.-
- PARTES : FUNESTAÑO S.A. c/ Fiscal General de la República y otros
- CONSIDERANDO: Que, el incidente de referencia se promueve bajo los siguientes argumentos
- Que al no contar con un mínimo de siete Ministros la Corte Suprema, no procede
- Finalmente, se tiene señalado que los conjueces pueden ser llamados sólo en los casos previstos
- Es en mérito a tales razonamientos que se denuncia la supuesta violación de los Arts
- CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia se encuentra actualmente en una situación de excepción,
- CONSIDERANDO: Que, en sujeción al principio de celeridad consagrado por el Art
- Que de otra parte, toda nulidad se sustenta en el principio de especificidad señalado por
- Que, asimismo, tampoco es atendible la solicitud sobre pérdida de competencia, que de manera contradictoria
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- Firmado: Sofía Fiengo Sotés
