CONSIDERANDO: Que, en sujeción al principio de celeridad consagrado por el Art
Que, al igual como ocurre en el Derecho Comparado, en Bolivia la Ley ha previsto la participación de conjueces en la administración de justicia, en particular a nivel de la Corte Suprema, para que ejerzan jurisdicción supletoria por desacuerdos, excusas, discordias e impedimentos de los Ministros y reemplazarlos cuando no hubiese el quórum suficiente para asumir una resolución. Así se infiere de la preceptiva de los Arts. 57, 77, 78 y 80 de la Ley de Organización Judicial. En cuya consecuencia, si a los conjueces les asiste la facultad legal de intervenir en asuntos de fondo, definiendo causas en lo sustancial, es obvio que están jurídicamente habilitados para intervenir en una cuestión formal que resulta ser el complemento de su actividad jurisdiccional. Siendo esta la ratio legis, se concluye que el sorteo del expediente Nº 162/1996, sólo y exclusivamente entre los Ministros habilitados, y con la presencia de conjueces para completar el quórum legal, cumple con la exigencia del citado Art.73 de la Ley de Organización Judicial
CONSIDERANDO: Que, en sujeción al principio de celeridad consagrado por el Art. 116-X de la Constitución Política del Estado y atento al deber que dispone el Art. 2 del Código de Procedimiento Civil, en sentido de observar el impulso procesal de oficio, para que las causas no se paralicen y concluyan dentro de los plazos legales; este Tribunal declara que el llamado a conjueces para la reunión ordinaria de Sala Plena de fecha 21 de abril de 2004, con la finalidad de proceder a la vista de causas y sorteo de expedientes, reviste de absoluta legalidad
- PARTES : FUNESTAÑO S.A. c/ Fiscal General de la República y otros
- CONSIDERANDO: Que, el incidente de referencia se promueve bajo los siguientes argumentos
- Que al no contar con un mínimo de siete Ministros la Corte Suprema, no procede
- Finalmente, se tiene señalado que los conjueces pueden ser llamados sólo en los casos previstos
- Es en mérito a tales razonamientos que se denuncia la supuesta violación de los Arts
- CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia se encuentra actualmente en una situación de excepción,
- CONSIDERANDO: Que, en sujeción al principio de celeridad consagrado por el Art
- Que de otra parte, toda nulidad se sustenta en el principio de especificidad señalado por
- Que, asimismo, tampoco es atendible la solicitud sobre pérdida de competencia, que de manera contradictoria
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- Firmado: Sofía Fiengo Sotés
