CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia se encuentra actualmente en una situación de excepción,
CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia se encuentra actualmente en una situación de excepción, al no contar con el número de doce Ministros señalado por el Art. 117-II de la Constitución Política del Estado; por razones ajenas a este Tribunal el número de Ministros se ha reducido a seis, hecho que hace imposible formar quórum por sí solos para cualesquier determinación o resolución de carácter jurisdiccional en asuntos de Sala Plena. Tal realidad, de ninguna manera debe permitir la paralización de sus labores jurisdiccionales, en detrimento del Estado de Derecho y de quienes en particular demandan la tutela jurídica a sus pretensiones
- PARTES : FUNESTAÑO S.A. c/ Fiscal General de la República y otros
- CONSIDERANDO: Que, el incidente de referencia se promueve bajo los siguientes argumentos
- Que al no contar con un mínimo de siete Ministros la Corte Suprema, no procede
- Finalmente, se tiene señalado que los conjueces pueden ser llamados sólo en los casos previstos
- Es en mérito a tales razonamientos que se denuncia la supuesta violación de los Arts
- CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia se encuentra actualmente en una situación de excepción,
- CONSIDERANDO: Que, en sujeción al principio de celeridad consagrado por el Art
- Que de otra parte, toda nulidad se sustenta en el principio de especificidad señalado por
- Que, asimismo, tampoco es atendible la solicitud sobre pérdida de competencia, que de manera contradictoria
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- Firmado: Sofía Fiengo Sotés
