Es en mérito a tales razonamientos que se denuncia la supuesta violación de los Arts
Es en mérito a tales razonamientos que se denuncia la supuesta violación de los Arts. 57 y 73 de la mencionada Ley de Organización Judicial, solicitándose en definitiva la nulidad de dicho sorteo y, por consiguiente, se realice uno nuevo cuando la Corte Suprema esté funcionando con doce Ministros o por los menos con la presencia de siete de ellos
- PARTES : FUNESTAÑO S.A. c/ Fiscal General de la República y otros
- CONSIDERANDO: Que, el incidente de referencia se promueve bajo los siguientes argumentos
- Que al no contar con un mínimo de siete Ministros la Corte Suprema, no procede
- Finalmente, se tiene señalado que los conjueces pueden ser llamados sólo en los casos previstos
- Es en mérito a tales razonamientos que se denuncia la supuesta violación de los Arts
- CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia se encuentra actualmente en una situación de excepción,
- CONSIDERANDO: Que, en sujeción al principio de celeridad consagrado por el Art
- Que de otra parte, toda nulidad se sustenta en el principio de especificidad señalado por
- Que, asimismo, tampoco es atendible la solicitud sobre pérdida de competencia, que de manera contradictoria
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- Firmado: Sofía Fiengo Sotés
