Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0068/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0068/2004

    Fecha: 15-Jun-2004

    Que de otra parte, toda nulidad se sustenta en el principio de especificidad señalado por


    Que de otra parte, toda nulidad se sustenta en el principio de especificidad señalado por el Art. 251-I del Código de Procedimiento Civil, en cuya consecuencia y no estando prevista en la ley la nulidad reclamada, corresponde su desestimación in límine
    • PARTES : FUNESTAÑO S.A. c/ Fiscal General de la República y otros
    • CONSIDERANDO: Que, el incidente de referencia se promueve bajo los siguientes argumentos
    • Que al no contar con un mínimo de siete Ministros la Corte Suprema, no procede
    • Finalmente, se tiene señalado que los conjueces pueden ser llamados sólo en los casos previstos
    • Es en mérito a tales razonamientos que se denuncia la supuesta violación de los Arts
    • CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia se encuentra actualmente en una situación de excepción,
    • CONSIDERANDO: Que, en sujeción al principio de celeridad consagrado por el Art
    • Que de otra parte, toda nulidad se sustenta en el principio de especificidad señalado por
    • Que, asimismo, tampoco es atendible la solicitud sobre pérdida de competencia, que de manera contradictoria
    • POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
    • Firmado: Sofía Fiengo Sotés

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca