Que, asimismo, tampoco es atendible la solicitud sobre pérdida de competencia, que de manera contradictoria
Que, asimismo, tampoco es atendible la solicitud sobre pérdida de competencia, que de manera contradictoria se la plantea por el incidentista, toda vez que, dada la naturaleza de la nulidad demandada acerca del sorteo del expediente, ésta última merece prelación en resolverse antes del asunto principal, razón por la cual es aplicable al caso la suspensión eventual del proceso de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 150 (in fine) del tantas veces citado Código ritual de la materia
- PARTES : FUNESTAÑO S.A. c/ Fiscal General de la República y otros
- CONSIDERANDO: Que, el incidente de referencia se promueve bajo los siguientes argumentos
- Que al no contar con un mínimo de siete Ministros la Corte Suprema, no procede
- Finalmente, se tiene señalado que los conjueces pueden ser llamados sólo en los casos previstos
- Es en mérito a tales razonamientos que se denuncia la supuesta violación de los Arts
- CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia se encuentra actualmente en una situación de excepción,
- CONSIDERANDO: Que, en sujeción al principio de celeridad consagrado por el Art
- Que de otra parte, toda nulidad se sustenta en el principio de especificidad señalado por
- Que, asimismo, tampoco es atendible la solicitud sobre pérdida de competencia, que de manera contradictoria
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- Firmado: Sofía Fiengo Sotés
