CONSIDERANDO: Del análisis de los fundamentos del recurso de casación que nos ocupa en relación
CONSIDERANDO: Del análisis de los fundamentos del recurso de casación que nos ocupa en relación con lo establecido por los arts. 419 y 420 del Código de Procedimiento Penal, es menester comenzar poniendo de relieve que, conforme el legislador procesal ha fijado puntualmente, la doctrina legal establecida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia será obligatoria para todos los tribunales y jueces inferiores, pudiendo ser modificada por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación. Para ello, la primera parte del art. 420 citado, impone la obligación a la Sala Penal de poner en conocimiento de los Jueces y Tribunales, las resoluciones de los recursos de casación en las que se haya establecido la doctrina legal aplicable, lo que denota incuestionablemente, su carácter obligatorio a partir de la fecha de su emisión
- AUTO SUPREMO Nº 232 - Penal Sucre, 4 de junio de 2004
- PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Castro Alvarez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que por Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2003, el Tribunal de
- Recurrido el fallo en casación por el Ministerio Público, la Sala Penal de la Corte
- CONSIDERANDO: Devueltos los obrados a la Corte de apelación, ésta en fecha 11 de marzo
- Contra esa resolución, FERNANDO CASTRO ALVAREZ interpone recurso de casación señalando en calidad de fundamento
- Que, previa tramitación de las excusas de los Ministros que componen la Sala Penal de
- CONSIDERANDO: Del análisis de los fundamentos del recurso de casación que nos ocupa en relación
- En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la doctrina legal establecida en calidad de
- CONSIDERANDO: Que a partir de esa precisión que permite distinguir claramente entre los efectos de
- CONSIDERANDO: Que conforme señala el art
- Sin embargo, del análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que de manera contraria
- RELATOR: Ministro, Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 4 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
