Auto Supremo AS/0232/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2004

Fecha: 04-Jun-2004

CONSIDERANDO: Que conforme señala el art


CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 416 del Código Procesal, se entenderá que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. En la especie, de la confrontación de los precedentes contradictorios presentados por el recurrente con el nuevo entendimiento asumido por la Sala Penal a partir del Auto Supremo transcrito y otros posteriores como los AASS N°s. 132, 134 y 135 de 9 de marzo de 2004, se concluye que no existe contradicción en los términos ya señalados y menos en los exigidos por la segunda parte del art. 419 de la Ley N° 1970