CONSIDERANDO: Que por Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2003, el Tribunal de
VISTOS: El recurso de casación deducido por el imputado FERNANDO CASTRO ALVAREZ a fs. 250 y sgtes., impugnando el Auto de Vista N° 66/2004 (fs. 195 -196) del 11 de marzo de 2004 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal que el Ministerio Público sigue contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas; auto admisorio del recurso de fs. 288, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que por Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2003, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto resolvió la causa, declarando a FERNANDO CASTRO ALVAREZ, autor del delito de transporte de substancias controladas previsto por el art. 55 de la Ley N° 1008 del Régimen de la Coca y Substancias Controladas, condenándole a cumplir la pena de 8 años de presidio en el penal de "San Pedro" de La Paz, más multa de mil días a razón de Bs. 10.- diarios, el pago del daño civil y costas en favor del Estado y la confiscación de un teléfono celular y pasaje aéreo. Apelada la anterior resolución, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz conociendo el caso en apelación restringida, confirma en parte la misma y declara al imputado autor del delito de transporte de Substancias Controladas en grado de tentativa según los arts. 55 de la Ley N° 1008 en relación con el art. 8 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 6 años y 6 meses de presidio, quedando subsistentes los días multa en el monto señalado, el pago del daño civil y las costas a favor del Estado, así como la confiscación de los bienes dispuesta
- AUTO SUPREMO Nº 232 - Penal Sucre, 4 de junio de 2004
- PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Castro Alvarez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que por Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2003, el Tribunal de
- Recurrido el fallo en casación por el Ministerio Público, la Sala Penal de la Corte
- CONSIDERANDO: Devueltos los obrados a la Corte de apelación, ésta en fecha 11 de marzo
- Contra esa resolución, FERNANDO CASTRO ALVAREZ interpone recurso de casación señalando en calidad de fundamento
- Que, previa tramitación de las excusas de los Ministros que componen la Sala Penal de
- CONSIDERANDO: Del análisis de los fundamentos del recurso de casación que nos ocupa en relación
- En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la doctrina legal establecida en calidad de
- CONSIDERANDO: Que a partir de esa precisión que permite distinguir claramente entre los efectos de
- CONSIDERANDO: Que conforme señala el art
- Sin embargo, del análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que de manera contraria
- RELATOR: Ministro, Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 4 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
