CONSIDERANDO: Devueltos los obrados a la Corte de apelación, ésta en fecha 11 de marzo
CONSIDERANDO: Devueltos los obrados a la Corte de apelación, ésta en fecha 11 de marzo de 2004, dicta nueva resolución aplicando la doctrina legal establecida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por FERNANDO CASTRO ALVAREZ, por lo que confirma íntegramente la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto
- AUTO SUPREMO Nº 232 - Penal Sucre, 4 de junio de 2004
- PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Castro Alvarez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que por Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2003, el Tribunal de
- Recurrido el fallo en casación por el Ministerio Público, la Sala Penal de la Corte
- CONSIDERANDO: Devueltos los obrados a la Corte de apelación, ésta en fecha 11 de marzo
- Contra esa resolución, FERNANDO CASTRO ALVAREZ interpone recurso de casación señalando en calidad de fundamento
- Que, previa tramitación de las excusas de los Ministros que componen la Sala Penal de
- CONSIDERANDO: Del análisis de los fundamentos del recurso de casación que nos ocupa en relación
- En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la doctrina legal establecida en calidad de
- CONSIDERANDO: Que a partir de esa precisión que permite distinguir claramente entre los efectos de
- CONSIDERANDO: Que conforme señala el art
- Sin embargo, del análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que de manera contraria
- RELATOR: Ministro, Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 4 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
