Contra esa resolución, FERNANDO CASTRO ALVAREZ interpone recurso de casación señalando en calidad de fundamento
Contra esa resolución, FERNANDO CASTRO ALVAREZ interpone recurso de casación señalando en calidad de fundamento que es establecimiento de la doctrina legal aplicable utilizada para condenarle por el delito consumado de transporte de substancias controladas, fue posterior al primer Auto de Vista de 14 de abril de 2003, por lo que -en su criterio- la nueva doctrina legal aplicable, al haber sido emitida cuatro meses después de la emisión de aquella primera resolución, vulneraría el art. 33 de la Constitución Política del Estado, toda vez que, señala, por esta vía se pretende aplicar una teoría finalista con carácter retroactivo sobre una ley; por lo que solicita, en aplicación de la segunda parte del art. 4 del Código Penal y art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, declarar fundado su recurso procediendo a aplicar la doctrina vigente en el momento en que se dictó el Auto de Vista N° 81/2003 de 14 de abril del año pasado
- AUTO SUPREMO Nº 232 - Penal Sucre, 4 de junio de 2004
- PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Castro Alvarez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que por Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2003, el Tribunal de
- Recurrido el fallo en casación por el Ministerio Público, la Sala Penal de la Corte
- CONSIDERANDO: Devueltos los obrados a la Corte de apelación, ésta en fecha 11 de marzo
- Contra esa resolución, FERNANDO CASTRO ALVAREZ interpone recurso de casación señalando en calidad de fundamento
- Que, previa tramitación de las excusas de los Ministros que componen la Sala Penal de
- CONSIDERANDO: Del análisis de los fundamentos del recurso de casación que nos ocupa en relación
- En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la doctrina legal establecida en calidad de
- CONSIDERANDO: Que a partir de esa precisión que permite distinguir claramente entre los efectos de
- CONSIDERANDO: Que conforme señala el art
- Sin embargo, del análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que de manera contraria
- RELATOR: Ministro, Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 4 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
