Recurrido el fallo en casación por el Ministerio Público, la Sala Penal de la Corte
Recurrido el fallo en casación por el Ministerio Público, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia admite el recurso y a los efectos de los arts. 419 y 420 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO la resolución recurrida, determinando que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida, que entiende que, a partir del Auto Supremo N° 417 de 19 de agosto de 2003, el delito de transporte de substancias controladas no admite el grado de tentativa, siendo indiferente si la substancia llegó o no a su destino ni la distancia recorrida y, por otra parte, que la pena de días multa, no puede superar el máximo establecido por la ley penal material, es decir, la suma de 500 días multa
- AUTO SUPREMO Nº 232 - Penal Sucre, 4 de junio de 2004
- PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Castro Alvarez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que por Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2003, el Tribunal de
- Recurrido el fallo en casación por el Ministerio Público, la Sala Penal de la Corte
- CONSIDERANDO: Devueltos los obrados a la Corte de apelación, ésta en fecha 11 de marzo
- Contra esa resolución, FERNANDO CASTRO ALVAREZ interpone recurso de casación señalando en calidad de fundamento
- Que, previa tramitación de las excusas de los Ministros que componen la Sala Penal de
- CONSIDERANDO: Del análisis de los fundamentos del recurso de casación que nos ocupa en relación
- En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la doctrina legal establecida en calidad de
- CONSIDERANDO: Que a partir de esa precisión que permite distinguir claramente entre los efectos de
- CONSIDERANDO: Que conforme señala el art
- Sin embargo, del análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que de manera contraria
- RELATOR: Ministro, Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 4 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
