Sin embargo, del análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que de manera contraria
Sin embargo, del análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que de manera contraria a lo también dispuesto en calidad de doctrina legal aplicable establecida a través del Auto Supremo N° 597 de 27 de noviembre de 2003 para el caso en concreto, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, no ha cumplido de manera cabal el entendimiento asumido por el Tribunal Supremo, toda vez que vulnerando la disposición contenida en el art. 29 del Código Penal (Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997), ha mantenido la errónea calificación de mil días multa, cuando el máximo de esta pena es de quinientos días multa. Extremo que en aras del principio de legalidad, por el cual corresponde aplicar al caso concreto la pena previamente establecida por la ley penal material, debe ser corregido en la presente resolución, toda vez que constiuye la última oportunidad disponible para el imputado
- AUTO SUPREMO Nº 232 - Penal Sucre, 4 de junio de 2004
- PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Castro Alvarez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que por Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2003, el Tribunal de
- Recurrido el fallo en casación por el Ministerio Público, la Sala Penal de la Corte
- CONSIDERANDO: Devueltos los obrados a la Corte de apelación, ésta en fecha 11 de marzo
- Contra esa resolución, FERNANDO CASTRO ALVAREZ interpone recurso de casación señalando en calidad de fundamento
- Que, previa tramitación de las excusas de los Ministros que componen la Sala Penal de
- CONSIDERANDO: Del análisis de los fundamentos del recurso de casación que nos ocupa en relación
- En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la doctrina legal establecida en calidad de
- CONSIDERANDO: Que a partir de esa precisión que permite distinguir claramente entre los efectos de
- CONSIDERANDO: Que conforme señala el art
- Sin embargo, del análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que de manera contraria
- RELATOR: Ministro, Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 4 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
