2) La excepción ha sido planteada concretamente en la acción ordinaria seguida por la Alcaldía
2) La excepción ha sido planteada concretamente en la acción ordinaria seguida por la Alcaldía Municipal de Tarija contra los herederos de Leonor Cors Cortez, mediante la que exige a la parte demandada el cumplimiento de la obligación de entregar al citado Municipio el saldo de terreno que tiene pendiente ceder a dicho Municipio para completar el 15% de terreno del total de la superficie de su loteamiento al momento de aprobar su lotización en abril de 1993, conforme al art. 87 del Reglamento de Urbanizaciones Municipales, en relación con el testimonio de la escritura pública Nº 150/93 de fecha 20 de marzo de 1993 -presentado por la recurrente a fs. 27-28-, otorgada ante la notaria de fe pública de Tarija, abogada María Diva Delfín de Auza. La demanda se funda en el art. 291 del Código civil
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: La recurrente, previa una relación de antecedentes y descripción de la aplicación de las
- Señala que en la legislación boliviana existen dos regímenes de prescripción de obligaciones; uno, general
- Luego analiza los dos regímenes referidos precedentemente
- Se refiere luego al régimen de prescripción de obligaciones de la ley 1178, conforme al
- En cuanto al caso que nos ocupa, puntualiza que la "supuesta obligación" que el actor
- En conclusión y con base a tales antecedentes, pide dictar Auto Supremo casando el auto
- l) Sin que implique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la demanda, este Auto Supremo
- 2) La excepción ha sido planteada concretamente en la acción ordinaria seguida por la Alcaldía
- 3) Se trata, en consecuencia, de derechos reales emergentes del citado art
- 4) Se aclara que las Municipalidades tienen su propia personalidad, de acuerdo a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- Se impone multa a la recurrente que se gradúa en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
